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Departamento de Decomisos y Control de Almacenes.

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El Departamento de Decomiso y Control de Almacenes, es una dependencia de la Dirección de Logística, encargada de llevar a cabo los controles y  procedimientos legales orientados garantizar la recepción, almacenamiento, custodia, entrega y destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.

Misión: Regular y controlar las actividades la recepción, almacenamiento, custodia, entrega y destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares a orden de tribunales, decomisados por la PNC y retenidas en las ORCAF, según la normativa legal vigente.

Visión: Convertirnos en un Departamento capacitado en prestar un excelente servicio al público a nivel nacional, a través del adecuado uso de herramientas tecnológicas que coadyuven al cumplimiento de la normativa legal vigente.

TIPOS DE TRÁMITES:

PREGUNTAS FRECUENTES?

Entrega de armas:

  1. A dónde debe presentarse el usuario cuando le decomisan su arma de fuego: Cuando es decomisada un arma de fuego, si el usuario está inconforme con el decomiso o por desconocimiento del valor de la multa, éste cuenta con 10 días hábiles a partir de la fecha del decomiso, independientemente la PNC la haya remitido o no al Departamento de Decomiso y Control de Almacenes o a la Oficina de Registro de Armas más cercana, para que pueda interponer en el Ministerio de la Defensa Nacional, un recurso de inconformidad (ver requisitos) para que el Departamento de Asesoría Legal estudie el caso y le notifique posteriormente. Caso contrario, ya pasó ese tiempo, debe presentarse al Departamento de Decomiso u Oficina de Registro más cercana, ya que las armas de fuego decomisadas en la zona occidental y oriental se concentran en el Departamento de Decomiso (BESM), pasado 15 días de la fecha del decomiso, hasta segunda orden.
  2. Cuánto tiempo se tiene que esperar a que le resuelvan el recurso de inconformidad en el Ministerio de la Defensa Nacional: El tiempo lo determina el Departamento de Asesoría Legal, para preguntar se puede contactar al 2250-0100 Ext. 4121 Sr. Notificador.
  3. Cómo determino el valor de las multas: El monto de las multas están calculadas en base al salario mínimo urbano vigente, las cuales aumentan si el salario sufre un aumento, las cuales van desde un 5% del salario hasta 50 salarios mínimos (ver Artículo 68 de la Ley de Armas).
  4. Cuáles son las multas más comunes?
    El salario actual es de $251.70
    a.- Faltas Menos Grave Nos. 1 y 2 (5% del salario) $12.59 cada una
    b.- Faltas Menos Grave Nos. 3 y 4 (25% del salario) $62.93 cada una
    Matrícula y Licencia vencidas
    c.- Faltas Menos Grave Nos. 8 y 9 (25%) del salario) $62.93 cada una
    d.- Falta Menos Grave No. 13 (1 salario) $251.70
    No extender autorización (auténtica)
    e.- Faltas Grave Nos. 2, 3 y 4 (2 salarios) $503.40 cada una
    Estado de ebriedad , lugares prohibidos y no portar autorización (auténtica)
  5. Cómo se calcula el cobro por bodegaje por depósito de armas de fuego: El cobro por bodegaje, se realiza a partir en que la Policía Nacional Civil remite el arma de fuego, ya sea al Departamento de Decomiso (BESM) o a la Oficina de Registro más cercana.
  6. Se puede retirar el arma con licencia vencida: No, a excepción de casos especiales, si el arma le fue decomisada con matrícula en formato antiguo
  7. Qué debe de hacer el usuario cuando un Juzgado, Tribunal o la Fiscalía ordenan la entrega de un arma de fuego: Si el documento está dirigido al Ministerio de la Defensa Nacional, debe presentarlo en original a dicha institución, debiendo presentarse posteriormente pasado 2 días hábiles al Departamento de Decomiso (BESM) con copia de los documentos personales (ver requisitos) para poder retirar el arma. Si el documento está dirigido a una Unidad Militar, debe abocarse a donde corresponda.
  8. Qué hacer cuando un arma es retenida en alguna oficina de registro de armas: Debe presentar solicitud de devolución ante el Ministerio de la Defensa Nacional (ver requisitos) posteriormente cuando se le notifique su devolución, deberá presentarse al Departamento de Decomiso a retirar su arma de fuego, pasado 3 días hábiles.
  9. A qué números de teléfono se puede comunicar el usuario para solicitar información:
    Departamento de Decomiso 2250-0110 Ext. 5109 y 5108
    Oficina de Registro de San Salvador 2250-0100 Ext. 4301
    Oficina de Registro de Santa Ana 2250-0100 Ext. 4201
    Oficina de Registro de San Miguel 2660-6467 y 2660-1492
  10. Cómo recupera el usuario la licencia de armas de fuego cuando le es decomisada junto con el arma de fuego propiedad de persona jurídica o persona natural?

Emisión de constancias de destrucción:

  1. Cuál es el tiempo establecido para poder retirar las armas que fueron decomisadas por faltas a la Ley: Estas deberán ser retiradas durante el periodo de seis meses a partir de la fecha del Decomiso.
  2. Qué pasa si no se retira el arma de fuego en el periodo estipulado: El arma será considerada para destrucción en base a los Art. 75 y 76 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego.
  3. Cuál es el medio de comunicación que el MDN utiliza para hacer del conocimiento a la población sobre la hora, fecha, lugar y cantidad de armas a destruir: Esta Secretaría de Estado procederá a hacer una publicación a través de un periódico de mayor circulación (La Prensa Gráfica o El Diario de Hoy) y de la página web de la Fuerza Armada, un mes antes de efectuar la destrucción.
  4. Dónde se puede solicitar la constancia de destrucción de armas de fuego: En el Departamento de Decomisos y Control de Armas de fuego de la Dirección de Logística del MDN, ubicado en la BESM “ex – Guardia Nacional”, sobre la carretera Troncal del Norte en el km 3 ½, Col. Atlacatl.
  5. Qué pasa con la multa de un arma de fuego que fue decomisada y no reclamada por su propietario: La multa permanece activa y se mantiene el monto inicial correspondiente al año en que fue impuesta, ya que las multas no aumentan ni disminuyen.
  6. A quién acudo para tramitar exoneración de la multa: El usuario debe presentar ante el Ministerio de la Defensa Nacional, solicitud de exoneración, anexando los requisitos respectivos (ver requisitos), debiendo estar a la espera que el Departamento de Asesoría Legal notifique el proceso a seguir, ya sea que se le llame a audiencia o se le exonere automáticamente. Cabe mencionar, que no se exime del pago de los $6.00 por la emisión de la respectiva constancia.
  7. Cuántas destrucciones de armas de fuego hay en el año: Únicamente se lleva a cabo una destrucción al año, generalmente en diciembre, a excepción de factores externos, que obliguen al Ministerio de la Defensa Nacional a trasladarla en otra fecha.

Inactivación de restricciones:

  1. Es exonerado del pago de la multa impuesta por la PNC, cuando el usuario es detenido, el cual es procesado por algún Juzgado, Tribunal o Fiscalía: No, ya que luego de celebrada su audiencia en juzgado que ventilaron su caso y el Sr. Juez, dictare sobreseimiento definitivo al imputado quedando libre causa penal, sin embargo solo exime de responsabilidad penal al imputado no así la responsabilidad civil la cual es puesta mediante su boleta decomiso del arma de fuego donde refleja la multa o cuantía a pagar por infringir la ley.
    Cabe mencionar que según los Artículos del Código Penal las responsabilidades civiles son exentas de la acción penal Art. 28 Código Penal y Art.115 CP. Por lo que la PNC remite al Ministerio de la Defensa Nacional la boleta para la imposición de la restricción respectiva.
  2. Para cancelar una multa por restricción al sistema donde debe abocarse y requisitos de ley que debe presentar: Presentarse al Dpto. Decomisos y control de Almacenes de la Dirección de Logística del MDN, con sede en la Brigada Especial de Seguridad Militar Ubicada en Carretera Troncal del Norte Colonia Atlacat Km 3 ½, para lo cual el usuario deberá traer copia de la boleta decomiso fotocopia de DUI y NIT vigente ampliado 150% y copia de la Sentencia emitida por el Juez donde ventilaron su caso (ver requisitos).
  3. A dónde son remitidas las armas decomisadas al usuario cuando es detenido por la Policía Nacional Civil: Estas son remitidas a orden de la Fiscalía General de la República ó al Juzgado donde le ventilan su proceso, por lo que el usuario deberá coordinar con esas instituciones para su respectiva devolución.

Informe de armas de fuego extraviadas/hurtadas o robadas:

  1. A dónde tiene que presentarse el usuario cuando ha interpuesto solicitud de información sobre el paradero de su(s) arma(s) de fuego: Al Departamento de Decomiso (BESM), en donde le brindarán la información.
  2. El Ministerio informa al usuario cuando un arma extraviada, hurtada o robada ha aparecido: No, el usuario debe por lo menos cada 3 meses presentarse al Departamento de Decomiso para solicitar su información.
  3. Qué sucede cuando al usuario se le extravía, hurta o roba un arma de fuego: Debe de interponer dentro de las primeras 24 horas la denuncia respectiva en el puesto policial más cercano, luego presentarla de inmediato en la oficina de registro más cercana, para evitar contratiempos con multas.

Recepción de armas de fuego para destrucción:

  1. A dónde lleva el usuario un arma de fuego para destrucción: Al Departamento de Decomiso (BESM) o a la Oficina de Registro más cercana
  2. Qué procede después que se han entregado un arma para destrucción: Al usuario se les entregado un recibo, el cual es temporal hasta que por los diferentes medios se ha informado la destrucción de armas, quien después de destruida el arma, debe presentarse al Departamento de Decomiso (BESM), con el objetivo de solicitar la respectiva constancia de destrucción, la cual tiene un costo de $6.00 dólares (ver requisitos) y con ello termina referido trámite, dicha arma le aparecerá en el sistema como destruida, y el usuario deberá presentar una copia de la constancia cuando se presente a realizar trámites de registros de armas o refrenda de licencia, resguardando consigo la original.