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Preguntas Frecuentes

Asesoría Legal

Trámite para personas de Alto Riesgo: La institución competente para obtener la categoría de alto riesgo es la PNC y se somete una solicitud ante el señor Director General de la PNC. Tomando como referencia la Ley de Protección a Personas Sujetas a Seguridad Especial.
Dicha categoría de alto riesgo NO LE CONFIERE EL DERECHO A COMPRAR ARMAS DE FUEGO, le otorga el derecho a que se asigne personal de la PNC, sean Operativos o Supernumerarios armados de acuerdo a la disponibilidad de esa institución, y usted como beneficiario adquiere la responsabilidad de aportar el costo por la protección proveída.
Asimismo se puede prescindir del personal que ofrece la PNC y optar por contratar personas de confianza de la persona con categoría de alto riesgo, y así comprar armas de fuego para que me proveerse de seguridad a su persona, familia y bienes, pero estaría en la obligación de informar de esa situación a la DIVISION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DE LA PNC y cumplir con las obligaciones que están comprendidas en el Capítulo “SERVICIOS PROPIOS DE PROTECCION PATRIMONIAL” de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.
Respecto a la facultad de adquirir armas, esto no es absoluto e irrestricto, ya que se debe seguir un proceso establecido en la Ley de Control y Regulación de Armas, Explosivos y Artículos Similares, específicamente en el inciso primero del Artículo 72; es decir se debe probar la RACIONALIDAD NECESARIA para cada caso específico, cumpliendo con los siguientes pasos:
a.- Someter solicitud para adquirir las armas.
b.- Probar fehacientemente cual es el número de personas que tiene empleadas para la actividad de protección, mediante la documentación que provee la División de Servicios Privados de Seguridad, en dos posibles escenarios: si tiene contratado hasta cuatro elementos deberá presentar la CONSTANCIA de tenerlos registrados ante la División antes mencionada; y si ha contratado más de cuatro, deberá entonces presentar la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PROPIOS DE SEGURIDAD.
El propósito de probar la contratación para seguridad, es el mismo que motiva a solicitar y adquirir la categoría de “PERSONA DE ALTO RIESGO”; es la NECESIDAD de proveerse seguridad, pues se sobre entiende que de manera individual no lo puede lograr, surgiendo la necesidad de hacerse de los servicios de otras personas para la actividad de seguridad y que por supuesto deben estar armadas RACIONALMENTE.
La racionalidad necesaria es la relación que debe existir entre un elemento de seguridad y el número de armas que éste pueda portar para el desarrollo de su trabajo. Es un concepto abstracto que se materializa realizando un análisis entre factores como: número de armas que ya posee el beneficiario, las armas de fuego que pretende adquirir y, el número de elementos de seguridad que tiene contratados.

Trámites para personas que heredan armas de fuego: En primer lugar se requiere haber sido declarado heredero definitivo ya sea vía judicial o notarial, en caso de existir varios herederos la persona interesada deberá ser cesionario del derecho de propiedad que les corresponde a los otros herederos, dicha cesión deberá constar en escritura pública. Una vez declarado heredero y cesionario, según sea el caso, deberá apersonarse a una de las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego en el plazo mínimo de 15 días posteriores a la adquisición de la propiedad (de haber sido declarado heredero) con el fin de iniciar el trámite correspondiente, ya sea el de inscribir la o las armas de fuego a su favor, cuando el interesado posea Licencia para el Uso de Armas de Fuego, o solicitar autorización para la venta de la misma; en cualquiera de los dos supuestos anteriores se deberán cancelar los derechos fiscales correspondientes. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Existe una excepción, expresada en el artículo 33 de dicho Reglamento, en caso de que falleciere el poseedor de una arma de fuego debidamente matriculada y éste no hubiere dejado otros bienes; el ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, con hijos reconocidos, que tuviere interés en matricular a su favor, deberá presentar la respectiva solicitud ante la Dirección de Logística, a la cual adjuntará.

a.- Declaración Jurada ante Notario, sobre la carencia de bienes del propietario del arma, la inexistencia de diligencias para aceptar su herencia o declararla yacente y de otra persona con mejor o igual derecho sobre el arma que se pretende matricular.

b.- Original y copia o fotocopia certificada de la respectiva partida de defunción y de la partida de nacimiento o matrimonio necesario para establecer el nexo familiar con el propietario del arma.

Dicha solicitud y documentación será analizada por la Dirección de Logística, la cual estará facultada para solicitar otros documentos o investigaciones adicionales que considere necesario para establecer la procedencia o improcedencia de la misma; en caso de ser autorizado deberá el beneficiado que en todo momento estará obligado a entregar el arma o a responder pecuniariamente por ella, si se presentare persona que probare mejor derecho sobre la misma.

Trámites para personas ciudadanas salvadoreñas o residentes permanentes que viajan con armas de fuego desde el exterior hacia El Salvador: En los casos que se posea un arma de fuego adquirida en otro país y se desee viajar hacia El Salvador se deberá tramitar, previo ingreso al país, una autorización de importación, la cual es expedida por el Departamento de Importaciones de la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, en virtud al artículo 36 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, siendo requisitos para tal trámite poseer Licencia para el Uso de Armas de Fuego y presentar el documento que ampare la legal adquisición del arma de fuego que se pretende ingresar al país; dicho artículo permite el ingreso de hasta dos armas de fuego.

De no solicitar la autorización previa de ingreso de armas de fuego al país se corre el riesgo de cometer la Falta Grave número 21, regulada en el artículo 68 de referida Ley, la cual equivale a Diez Salarios Mínimos Urbanos Vigentes.

Trámites para personas extranjeras que viajan con armas de fuego desde el exterior hacia El Salvador: Se deberá ingresar solicitud por anticipado al ingreso de las armas de fuego mediante la respectiva misión consular de El Salvador o en su caso por la Federación Salvadoreña de Tiro, quienes la remitirán al Ministerio de la Defensa Nacional para su respectiva autorización.

De no solicitar la autorización previa de ingreso de armas de fuego al país se corre el riesgo de cometer la Falta Grave número 21, regulada en el artículo 68 de referida Ley, la cual equivale a Diez Salarios Mínimos Urbanos Vigentes.