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Centro de trámites de importación y exportación

OFICINA DE CIEX (CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN)

La Oficina Centro de Importaciones y Exportaciones (CIEX) del Ministerio de la Defensa Nacional, lleva el registro y control de personas naturales y jurídicas que importen, exporten, transporten, utilicen y comercialicen sustancias químicas, así como la importación de Artículos de uso Restringidos y Productos Pirotécnicos.

MISIÓN: Llevar el registro y control de personas naturales y jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, transportación, utilización y comercialización de sustancias químicas, así como la importación de Artículos de uso Restringidos y Productos Pirotécnicos, con el fin de darle cumplimiento al artículo 7 del Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos.
VISIÓN: Garantizar la regulación y el control de la importación, exportación, transportación, utilización y comercialización de sustancias químicas, así como la importación de Artículos de uso Restringidos y Productos Pirotécnicos.
TRÁMITES CIEX
La Dirección de logística del Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Ventanilla Única del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones, que podrá abreviarse, CIEX El Salvador, pone a disposición los formularios que usted necesita para realizar sus tramites, el cual está compuesto por dos áreas de negocios: Sección Exportaciones e Importaciones.

A.– IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Art. 11.- Toda persona natural o jurídica que desee exportar e importar sustancias químicas o productos pirotécnicos, debe previamente obtener su permiso especial, para lo cual el interesado deberá presentar la respectiva solicitud al Ministerio anexando la documentación establecida en los Artículos 16 y 17 de la Ley según el caso. El Ministerio autorizará la exportación e importación, para cada una de las sustancias controladas, anexará a la solicitud el dictamen favorable o visado sanitario del Consejo Superior, para que pueda extendérsele la autorización respectiva.
Art. 12.- Por cada exportación e importación de sustancias, los interesados presentarán al Ministerio la solicitud de autorización
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00

• SOLICITUD DE REGISTRO EN ADUANA DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PERSONA JURÍDICA
• SOLICITUD DE REGISTRO EN ADUANA DE IMPORTACIÓN SUSTANCIAS QUÍMICAS PERSONA NATURAL
• SOLICITUD DE REGISTRO EN ADUANA DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA INSTITUCIONES

B.- EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
1) Solicitud del trámite.
2) Solicitud de importación dirigida al VMDN
3) Fotocopia de factura.
4) Fotocopia de guía aérea, carta de embarque o carta de porte.
5) Fotocopia del permiso especial de exportación otorgado por el MDN.
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00
• SOLICITUD DE REGISTRO EN ADUANA DE EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PERSONAS JURÍDICAS
• SOLICITUD DE REGISTRO EN ADUANA DE EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PERSONAS NATURALES
• SOLICITUD DE REGISTRO EN ADUANA DE EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA INSTITUCIONES

C.- IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS CONTROLADOS.
1) Solicitud del trámite.
2) Solicitud de importación dirigida al VMDN
3) Fotocopia de NIT de la empresa.
4) Fotocopia de DUI y NIT del representante legal.
5) Fotocopia de factura.
6) Fotocopia de guía aérea, carta de embarque o carta de porte
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00
• SOLIC3 REGIS ADUA IMPOR ART CONTR PER JUR
• SOLIC4 REGIS ADUA IMPOR ART CONTR PER NA

D.- AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE LOCAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Autorización de transporte local de sustancias químicas.
Para el transporte interno de productos controlados, en el territorio nacional, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos, regulados en el reglamento especia para el control y regulación de artículos similares, los cuales ponemos a tu disposición a continuación.
Art. 42.- El transporte de los artículos regulados, desde los puntos de ingreso o de los recintos fiscales a los almacenes autorizados, o de éstos a otros establecimientos, deberá hacerse bajo custodia de la Policía Nacional Civil, según el nivel de riesgo que califique el Ministerio. Los encargados de las bodegas de aduanas, de recintos fiscales o de almacenes, deberán requerir la presencia del custodio o el documento que exceptúe dicho requerimiento, al momento de despachar los artículos.
Art. 43.- El encargado de aduanas deberá exigir al conductor del vehículo la autorización de importación extendida por el Ministerio cuando se trate de productos regulados por este Reglamento.
Art. 44.- La importación y exportación de los artículos regulados, sólo podrá hacerse a las horas y por los puntos de ingreso y salida legalmente establecidas.
Art. 45.- Los vehículos en los que se transporten artículos regulados deberán guardar una distancia mínima de cien metros entre uno y otro, la velocidad máxima de desplazamiento en carretera estará regulada por el Reglamento de Transporte de Carga.
Art. 46.- Los vehículos de transporte interno o en tránsito hacia otros países que transporten artículos regulados y otros considerados como peligrosos o de alto riesgo, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Viceministerio de Transporte y además los siguientes:
a) Buenas condiciones externas e internas del vehículo y sus accesorios; f) Extintor adecuado al producto que se transporta;
b) Hoja de seguridad o ficha técnica del producto que transporten, extendida por el fabricante;
c) El transporte de producto pirotécnico o sustancias químicas deberá ser en vehículos cerrados; y
d) Portar la señalización sobre material explosivo de las Naciones Unidas.
Art. 47.- Todo conductor nacional dedicado al transporte de artículos regulados (sustancias químicas y pirotécnicos), previamente deberá someterse a una capacitación y aprobar un examen impartido por el Cuerpo de Bomberos u otra institución certificada por éste, lo cual se comprobará con el documento respectivo.
Art. 48.- Los vehículos en que se transporten artículos regulados, deberán someterse a una revisión anual de verificación de condiciones técnicas de seguridad, la cual se comprobará mediante documento emitido por el Cuerpo de Bomberos de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Transporte de Carga.
Descarga en los siguientes enlaces, los formularios respectivos para tus trámites:
• AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE INTERNO PARA SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PERSONAS JURÍDICAS
• AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE INTERNO PARA SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PERSONAS NATURALES
• AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE INTERNO PARA SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA INSTITUCIONES
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00

E.- AUTORIZACIÓN DE CARGAMENTO EN TRANSITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS.
Para llevar a cabo esta actividad, deberá tomar en cuenta entre otras, las siguientes recomendaciones, a fin de evitar inconvenientes al momento de transitar por el territorio nacional.
Reglamento Especial para la Regulación de Sustancias y Artículos Similares
Art. 49.- El Ministerio, emitirá autorización de cargamento en tránsito cuando la persona natural o jurídica interesada presente la documentación siguiente:
a) Original o copia certificada ante Notario del certificado de importación emitido por el país de destino final; y
b) Original o copia certificada ante Notario del certificado de exportación. 26 Esta autorización la deberá de tramitar el interesado, antes de obtener la autorización de exportación en el país correspondiente. La autorización del cargamento de tránsito contendrá el número de documento de identidad del transportista, la cantidad de mercancía que deberá corresponder con los datos de los certificados de importación y exportación.
Art. 50.- Los vehículos o cualesquiera medio de transporte que transite con sustancias químicas dentro de centros poblacionales entre las seis y las veinte horas, deberá utilizar para ellos rutas periféricas salvo que se trate de pasos obligados.
Descarga los formularios de los siguientes enlaces, para la presentación de tus trámites:
• FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CARGAMENTO EN TRÁNSITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS POR TERRITORIO NACIONAL, PARA PERSONAS JURÍDICAS
• FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CARGAMENTO EN TRÁNSITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS POR TERRITORIO NACIONAL, PARA PERSONAS NATURALES
• FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CARGAMENTO EN TRÁNSITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS POR TERRITORIO NACIONAL, PARA INSTITUCIONES
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00

F.- EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS CONTROLADOS.
1) Solicitud del trámite.
2) Solicitud de importación dirigida al VMDN
3) Fotocopia de NIT de la empresa.
4) Fotocopia de DUI y NIT del representante legal.
5) Fotocopia de factura.
6) Fotocopia de guía aérea, carta de embarque o carta de porte
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00
• SOLIC7 REG ADUA EXP ART CON PER JUR
• SOLIC8 REG ADUA EXPOR DE ART CONTR PER NA

G.- CONSTANCIAS.
g.- 1 Constancias De Importaciones De Sustancias Químicas No Controladas Por El MDN
g.- 2 Constancias De Exportaciones De Sustancias Químicas No Controladas Por El MDN
NOTA: Cualquier trámite que se realice por primera vez, se deberá de anexar copia de la Escritura de Constitución de la empresa en caso de ser persona jurídica; o copia del DUI y NIT si es persona natural.
PRECIO: Oscilan entre $6.00 y $11.00