{"id":198,"date":"2020-06-06T18:38:28","date_gmt":"2020-06-06T18:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/?page_id=198"},"modified":"2024-07-18T15:27:12","modified_gmt":"2024-07-18T21:27:12","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/?page_id=198","title":{"rendered":"Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/?servicios=asesoria-legal\">Asesor\u00eda Legal<\/a><\/h4>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>Tr\u00e1mite para personas de Alto Riesgo<\/strong>: <\/span>La instituci\u00f3n competente para obtener la categor\u00eda de alto riesgo es la PNC y se somete una solicitud ante el se\u00f1or Director General de la PNC. Tomando como referencia la Ley de Protecci\u00f3n a Personas Sujetas a Seguridad Especial.<br>Dicha categor\u00eda de alto riesgo NO LE CONFIERE EL DERECHO A COMPRAR ARMAS DE FUEGO, le otorga el derecho a que se asigne personal de la PNC, sean Operativos o Supernumerarios armados de acuerdo a la disponibilidad de esa instituci\u00f3n, y usted como beneficiario adquiere la responsabilidad de aportar el costo por la protecci\u00f3n prove\u00edda.<br>Asimismo se puede prescindir del personal que ofrece la PNC y optar por contratar personas de confianza de la persona con categor\u00eda de alto riesgo, y as\u00ed comprar armas de fuego para que me proveerse de seguridad a su persona, familia y bienes, pero estar\u00eda en la obligaci\u00f3n de informar de esa situaci\u00f3n a la DIVISION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DE LA PNC y cumplir con las obligaciones que est\u00e1n comprendidas en el Cap\u00edtulo \u201cSERVICIOS PROPIOS DE PROTECCION PATRIMONIAL\u201d de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.<br>Respecto a la facultad de adquirir armas, esto no es absoluto e irrestricto, ya que se debe seguir un proceso establecido en la Ley de Control y Regulaci\u00f3n de Armas, Explosivos y Art\u00edculos Similares, espec\u00edficamente en el inciso primero del Art\u00edculo 72; es decir se debe probar la RACIONALIDAD NECESARIA para cada caso espec\u00edfico, cumpliendo con los siguientes pasos:<br>a.- Someter solicitud para adquirir las armas.<br>b.- Probar fehacientemente cual es el n\u00famero de personas que tiene empleadas para la actividad de protecci\u00f3n, mediante la documentaci\u00f3n que provee la Divisi\u00f3n de Servicios Privados de Seguridad, en dos posibles escenarios: si tiene contratado hasta cuatro elementos deber\u00e1 presentar la CONSTANCIA de tenerlos registrados ante la Divisi\u00f3n antes mencionada; y si ha contratado m\u00e1s de cuatro, deber\u00e1 entonces presentar la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PROPIOS DE SEGURIDAD.<br>El prop\u00f3sito de probar la contrataci\u00f3n para seguridad, es el mismo que motiva a solicitar y adquirir la categor\u00eda de \u201cPERSONA DE ALTO RIESGO\u201d; es la NECESIDAD de proveerse seguridad, pues se sobre entiende que de manera individual no lo puede lograr, surgiendo la necesidad de hacerse de los servicios de otras personas para la actividad de seguridad y que por supuesto deben estar armadas RACIONALMENTE.<br>La racionalidad necesaria es la relaci\u00f3n que debe existir entre un elemento de seguridad y el n\u00famero de armas que \u00e9ste pueda portar para el desarrollo de su trabajo. Es un concepto abstracto que se materializa realizando un an\u00e1lisis entre factores como: n\u00famero de armas que ya posee el beneficiario, las armas de fuego que pretende adquirir y, el n\u00famero de elementos de seguridad que tiene contratados.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>Tr\u00e1mites para personas que heredan armas de fuego:<\/strong> <\/span>En primer lugar se requiere haber sido declarado heredero definitivo ya sea v\u00eda judicial o notarial, en caso de existir varios herederos la persona interesada deber\u00e1 ser cesionario del derecho de propiedad que les corresponde a los otros herederos, dicha cesi\u00f3n deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica. Una vez declarado heredero y cesionario, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 apersonarse a una de las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego en el plazo m\u00ednimo de 15 d\u00edas posteriores a la adquisici\u00f3n de la propiedad (de haber sido declarado heredero) con el fin de iniciar el tr\u00e1mite correspondiente, ya sea el de inscribir la o las armas de fuego a su favor, cuando el interesado posea Licencia para el Uso de Armas de Fuego, o solicitar autorizaci\u00f3n para la venta de la misma; en cualquiera de los dos supuestos anteriores se deber\u00e1n cancelar los derechos fiscales correspondientes. Lo anterior seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Reglamento de la Ley de Control y Regulaci\u00f3n de Armas, Municiones, Explosivos y Art\u00edculos Similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe una excepci\u00f3n, expresada en el art\u00edculo 33 de dicho Reglamento, en caso de que falleciere el poseedor de una arma de fuego debidamente matriculada y \u00e9ste no hubiere dejado otros bienes; el ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge o conviviente, con hijos reconocidos, que tuviere inter\u00e9s en matricular a su favor, deber\u00e1 presentar la respectiva solicitud ante la Direcci\u00f3n de Log\u00edstica, a la cual adjuntar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>a.- Declaraci\u00f3n Jurada ante Notario, sobre la carencia de bienes del propietario del arma, la inexistencia de diligencias para aceptar su herencia o declararla yacente y de otra persona con mejor o igual derecho sobre el arma que se pretende matricular.<\/p>\n\n\n\n<p>b.- Original y copia o fotocopia certificada de la respectiva partida de defunci\u00f3n y de la partida de nacimiento o matrimonio necesario para establecer el nexo familiar con el propietario del arma.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha solicitud y documentaci\u00f3n ser\u00e1 analizada por la Direcci\u00f3n de Log\u00edstica, la cual estar\u00e1 facultada para solicitar otros documentos o investigaciones adicionales que considere necesario para establecer la procedencia o improcedencia de la misma; en caso de ser autorizado deber\u00e1 el beneficiado que en todo momento estar\u00e1 obligado a entregar el arma o a responder pecuniariamente por ella, si se presentare persona que probare mejor derecho sobre la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>Tr\u00e1mites para personas ciudadanas salvadore\u00f1as o residentes permanentes que viajan con armas de fuego desde el exterior hacia El Salvador:<\/strong> <\/span>En los casos que se posea un arma de fuego adquirida en otro pa\u00eds y se desee viajar hacia El Salvador se deber\u00e1 tramitar, previo ingreso al pa\u00eds, una autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n, la cual es expedida por el Departamento de Importaciones de la Direcci\u00f3n de Log\u00edstica del Ministerio de la Defensa Nacional, en virtud al art\u00edculo 36 de la Ley de Control y Regulaci\u00f3n de Armas, Municiones, Explosivos y Art\u00edculos Similares, siendo requisitos para tal tr\u00e1mite poseer Licencia para el Uso de Armas de Fuego y presentar el documento que ampare la legal adquisici\u00f3n del arma de fuego que se pretende ingresar al pa\u00eds; dicho art\u00edculo permite el ingreso de hasta dos armas de fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>De no solicitar la autorizaci\u00f3n previa de ingreso de armas de fuego al pa\u00eds se corre el riesgo de cometer la Falta Grave n\u00famero 21, regulada en el art\u00edculo 68 de referida Ley, la cual equivale a Diez Salarios M\u00ednimos Urbanos Vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>Tr\u00e1mites para personas extranjeras que viajan con armas de fuego desde el exterior hacia El Salvador<\/strong>: <\/span>Se deber\u00e1 ingresar solicitud por anticipado al ingreso de las armas de fuego mediante la respectiva misi\u00f3n consular de El Salvador o en su caso por la Federaci\u00f3n Salvadore\u00f1a de Tiro, quienes la remitir\u00e1n al Ministerio de la Defensa Nacional para su respectiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De no solicitar la autorizaci\u00f3n previa de ingreso de armas de fuego al pa\u00eds se corre el riesgo de cometer la Falta Grave n\u00famero 21, regulada en el art\u00edculo 68 de referida Ley, la cual equivale a Diez Salarios M\u00ednimos Urbanos Vigentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"parrafos-blancos-letranegra\"><p>Asesor\u00eda Legal Tr\u00e1mite para personas de Alto Riesgo: La instituci\u00f3n competente para obtener la categor\u00eda de alto riesgo es la PNC y se somete una solicitud ante el se\u00f1or Director [&hellip;]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-198","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/198"}],"collection":[{"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=198"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2184,"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/198\/revisions\/2184"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/registrodearmas.mil.sv\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}